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Por Kika Fumero
El artículo 438 del Código Penal de 1870 dictaba: «El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena».
La mujer era entonces una moneda de cambio. O ni siquiera eso. Pasaba de ser propiedad del padre o hermano mayor para pasar a ser propiedad del marido. Nacía y moría sin conocer la independencia digna, pues el único modo de librarse de la voluntad de un hombre tenía como precio la etiqueta y la vida de la “solterona”. Esta realidad (tal vez no tan lejana como nos gustaría) es la que les tocó hacer frente a las mujeres del Lyceum Club Femenino.
La moral machista se imponía en el Código Penal. El comportamiento público de la mujer era observado con lupa por la ley y velaba por la dignidad varonil, una lupa cuya lente disminuía cuando la misma acción la cometía el hombre.
El Código Penal no dejaba tregua y, entre sus materias estipuladas como punibles, estaban aquellas relacionadas con el matrimonio, la maternidad y la infancia. La mujer era, en cualquier caso, la peor parada. En ella caía todo el peso del honor de la familia y la responsabilidad de que en el hogar hubiera armonía.
Si el hombre cometía adulterio era porque no hallaba en su casa y en su mujer lo que necesitaba. Si la mujer era quien cometía dicho delito, su vida quedaba a merced de la caridad de su esposo. Ya que el crimen pasional del hombre estaba justificado por la falta al honor familiar en que incurría la mujer al yacer junto a otro hombre. La ley no dejaba lugar a duda acerca de quién incurría en delito ante el mismo acto:
Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Sin embargo, aquella mujer que osara atentar contra la vida de su marido porque éste le hubiera sido infiel, tendría como destino la cadena perpetua y carecería de los atenuantes del crimen pasional. De qué nos vamos a asombrar, si el propio Código Civil del momento especificaba en su artículo 57 que “el marido debe proteger a la mujer, y esta obedecer al marido”.
Así, la sociedad conyugal era propiedad del marido, quien pasaba a disponer de la totalidad de los bienes de la mujer en el preciso instante en que contraían matrimonio. Casarse no tenía vuelta atrás. No contemplaba el arrepentimiento. La condena era perpetua; a lo sumo, podías elegir entre vivirla bajo el techo de tu marido o en la cárcel. Pero de la esclavitud no te salvaba nadie. El divorcio no existía, lo más parecido era una separación legal de bienes. Pero, ¡ojo! Si la culpable de llegar a esta situación era la mujer, el marido se quedaba con la totalidad de su patrimonio (el de ella) y de su administración. Ella solo tendría derecho a alimentos. ¿A cuáles? ¿A cuántos? A los que él creyese oportuno. El adulterio por parte de la mujer era motivo de separación en cualquier caso; el adulterio cometido por el esposo, solamente si suponía un escándalo público. Y, curiosamente, nunca era el caso.
Qué duda cabe que la patria potestad (como su nombre bien indica) correspondía al padre y que ninguna mujer casada ni soltera podía ser tutora. En un terreno legal de esta índole, no nos extrañará conocer que toda aquella mujer que abortase era sometida a sospecha. El aborto no solo estaba prohibido, sino que el hecho de que fuera producto de una violación no suponía atenuante siquiera. En cualquier caso, se penalizaba con la cárcel. La caridad del Código Penal frente a las mujeres violadas que quedaban embarazadas era que daba a éstas la posibilidad de exigir matrimonio al violador (siempre y cuando estuvieran solteros), y guardarse del escándalo.
Clara Campoamor, María de Maeztu, Victoria Kent, Zenobia Camprubí y un largo etcétera se constituyeron en torno al Lyceum Club Femenino para gritar alto y fuerte “¡BASTA YA!”. No estaban solas en el camino: asociaciones como ANME (Asociación Nacional de Mujeres Españolas), UME (Unión de Mujeres de España), AFEC (Asociación Femenina de Eduación Cívica) y La Unión del Feminismo Español se unieron en una misma dirección. Nos situamos en 1931, en un momento histórico culminante para la mujer. Mundo Femenino y Crisol estuvieron al frente como medios de comunicación.
Esclavitud femenina, negación de la mujer… El ambiente llegó a ser de crispación, hartazgo y rebeldía. Hasta que por fin se puso a debate sobre la mesa del Parlamento la nueva Constitución, la de la Segunda República. Las feministas no dudaron cuál era su cometido. Su programa era vasto y estaba meticulosamente estudiado. Entre sus reivindicaciones destacaban las leyes de defensa de la mujer, el sufragio, la Reforma del Código Civil respecto al matrimonio, patria potestad y bienes conyugales, supresión del artículo 438 del código penal, o igualdad sobre el adulterio, castigo a los malos tratos a la mujer… El divorcio, el aborto y el control de natalidad no se mencionaban directamente, pero sí contaban entre sus principios con la igualdad efectiva.
En cuanto a la Reforma del Código Civil, las voces de las mujeres del Lyceum y del resto de asociaciones feministas era una y clara:
- Que la mujer casada conserve su nacionalidad
- Que la mujer casada tenga capacidad jurídica
- Que por razón de matrimonio la mujer no pierda el derecho de disponer libremente de sus bienes personales, ni de sus rentas, sueldos o salarios
- Igualdad de derechos y autoridad sobre las hijas e hijos
“En la Constitución del Estado, no existimos”. Esta era una de las aclamaciones constantes de nuestras predecesoras. Y yo me paro a reflexionar y observo con tristeza que todo cuanto he comentado hasta aquí tiene un ligero parecido al presente que vivimos. Aún estamos pidiendo que se nos nombre, que se nos visibilice. Seguimos luchando por acabar con los malos tratos a las mujeres. Sí, hemos conseguido leyes y más leyes, hoy contamos con códigos penales y civiles que nos protegen como seres humanos. Los papeles nos amparan, pero lo cierto es que, al salir a la calle, al colarse en los hogares de la mayoría de las españolas, la situación de esclavitud, de violencia y de falta absoluta de voz, voto y, por tanto, de libertad, resulta alarmante. ¿Qué hemos hechos este último siglo? La estructura social sigue siendo machista en su base. El patriarcado sigue imperando. La mujer adúltera sigue siendo una inmoral (no así el hombre); y, aunque no se le condene con la cárcel de rejas, sí se le encierra en la cárcel del mal. La realidad legal está lejos de la realidad social.
Sí, hemos suprimido el artículo 438, pero su sombra sigue aún viva en los hogares de muchas mujeres. Todavía tenemos abiertos muchos de los frentes que las mujeres del Lyceum empezaron, y nosotras no hemos acabado.